REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001145

SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.104, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.104, de este domicilio; actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad, en la cual requiere autorización de este tribunal para inscribir a la referida niña en los programas de beneficios sociales que le corresponden por ser defensor publico en la Defensa Publica de esta ciudad. La misma fue admitida en fecha 18 de marzo de 2011 y se ordeno oficiar al ente empleador del solicitante requiriendo información acerca de la disponibilidad de incluir a la citada niña en dichos beneficios.
El requerimiento antes mencionado fue contestado por la Defensoria Publica según oficio n° CRHDP-PD-2011- 0056, de fecha 04 de mayo de 2011, en el cual indica que una vez efectuada la revisión de la Contratación Colectiva que rige al personal funcionarial adscrito a la Defensa Publica, se determino que los beneficios in comento, no se prevée en ninguna de las disposiciones de la convención contractual vigente. Toda vez, que el capitulo 1, de las disposiciones generales cláusulas 1: denominada definiciones, numeral 8, de manera taxativa señala, quienes son los sujetos pasivos, fuera de la relación laboral que son por extensión, acreedores de los beneficios clausulares.
De todo lo anterior se desprende que los beneficios que solicita el ciudadano ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, no ampara a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
DECISION.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1116-2.011, siendo las 11:56 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-