REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2011.
201º y 152º
Asunto: KP02-J-2010-001915.-

Solicitantes: IVAN JOSE JIMENEZ QUIROZ y LEIDA ROSA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.478.960 y 7.739.612, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: DIVORCIO 185-A

En fecha 02 de Mayo del 2.011, los ciudadanos IVAN JOSE JIMENEZ QUIROZ y LEIDA ROSA GOMEZ RODRIGUEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Se admite la solicitud en fecha 05 del mes de Mayo del año 2.011, y dada la naturaleza del procedimiento se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inificiosa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos IVAN JOSE JIMENEZ QUIROZ y LEIDA ROSA GOMEZ RODRIGUEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos IVAN JOSE JIMENEZ QUIROZ y LEIDA ROSA GOMEZ RODRIGUEZ, por ante la Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 27 de Julio del año 1.986, acta número 316, folio 28 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza La será compartida entre ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,00) mensuales, los gastos de educación, salud, recreación y vestidos, serán compartidos por ambos progenitores. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a sus hijos cualquier día de la semana y los fines de semana, los niños pasaran un carnaval con la madre y luego al año siguiente con el padre y de igual manera semana santa, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 06 días del mes de Mayo de Dos Mil Once.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No.1252-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria



Asunto: KP02-J-2011-001915.-
AVA/Sol.ch