REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de Dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001382.-

SOLICITANTES: JORGE LUIS COLMENAREZ FERNANDEZ y LORENA BAGGIO, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.585, V-5.254.829, de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (Inadmisión Sobrevenida)


Visto que en fecha 28 de Abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos JORGE LUIS COLMENAREZ FERNANDEZ y LORENA BAGGIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que consignara copia certificada de la partida de nacimiento de su hija del acta de matrimonio de los cónyuge y los títulos de propiedad de los bienes objeto de partición, al igual que el monto y la periodicidad de la obligación de manutención; concediéndose 5 días hábiles para ello. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumpla con lo solicitado por este tribunal específicamente la consignación del acta de matrimonio de los cónyuge y los títulos de propiedad de los bienes objeto de partición, al igual que indicar el monto y la periodicidad de la obligación de manutención. Así se decide. Devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación.

Abg. Alida Villasa de Andueza.


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1255-2011 y se publicó siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria









AVA/sol.-