REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001979
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTILLO y ANGEL CUSTODIO ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.380.301 y V-12.934.542, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: ARIA EUGENIA CASTILLO y ANGEL CUSTODIO ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.380.301 y V-12.934.542, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 27 con carreras 35 y 36, casa Nº 35-31, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en Sabana Grande, sector el Cuji, calle Agua Viva, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 03 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, buscándolo el sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y retornándolo a las siete de la noche (07:00 p.m.), pudiendo el niño pernoctar en casa del padre si así lo manifiesta, así como notificando a la madre, así como el domingo, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y retornándolo el mismo día, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación al carnaval y semana santa, así como puentes, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo alterándose el compartir. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, amabas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, pautando este año 2011, que el niño compartirá con su padre el 24 y 25 de diciembre y con su madre el 31 de diciembre y 01 de enero. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran por separado.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1143-2.011 y se publicó siendo las 09:11 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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