REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002002

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANT BEATRIZ SUAREZ MARQUEZ y RONALD EDUARDO ROA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.666.052 y V-14.093.991 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIANT BEATRIZ SUAREZ MARQUEZ y RONALD EDUARDO ROA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.666.052 y V-14.093.991 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana A, casa número 96, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la Villa del oeste, manzana I, casa Nº 23, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: El abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNA, en el horario comprendido desde las 05:00 p.m., del viernes hasta las 06:00 p.m., del día domingo que debe regresarlos al hogar de la madre. SEGUNDO: Los demás días festivos, tales como carnaval, y semana santa, será de manera alterna por los padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: En época de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos los primeros 15 días de las vacaciones escolares. CUARTO: En el mes de diciembre el 24/12 estarán con el padre y el 31/12 estará con la madre, alternando los años siguientes”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 10 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1149-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J