REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001900

Demandante: JHOSEYLIS MARILIN RONDON MALAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.410, domiciliada en la calle 9 entre carreras 1 y 2, BARRIO San José casa S/N, parroquia Unión, municipio Iribarren, casa No. 11.31, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: JOSE GREGORIO DURAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.591.609, domiciliado en la calle Anzoátegui casa nº 50-40, barrio sucre, parroquia sucre, Valencia Estado Carabobo.
Asistida Por: Abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 7 de mayo de 2010, la ciudadana JHOSEYLIS MARILIN RONDON MALAGON, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DURAN MENDEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 21 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la citación del demandado librando la respectiva comisión al estado Carabobo.
En fecha 11 de Octubre de 2010, se aboca la Juez designada a la presente causa, acuerda pasar al nuevo régimen la presente causa y librar notificación a las partes, fijando fecha para oír la opinión del beneficiario.
En fecha 05 de noviembre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la demandante.
En fecha 26 de enero de 2011, comparece el beneficiario de autos quien manifiesta su opinión.
En fecha 8 de febrero de 2011, comparece el demandado y se da por notificado en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, y en fecha 31 de marzo de 2011 el secretario certifica la notificación de las partes y fija la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 09 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por obligación de manutención, intentado por la ciudadana JHOSEYLIS MARILIN RONDON MALAGON, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1158-2.011, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
ASUNTO : KP02-V-2010-001900