REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002028

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos EYULITZA DEL CARMEN MARQUEZ y JORGE LUIS DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.305.915 y V-12.702.360, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: EYULITZA DEL CARMEN MARQUEZ y JORGE LUIS DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.305.915 y V-12.702.360, respectivamente, domiciliados la primera, en urbanización la Carucieña, avenida 4, sector 2, casa Nº 54, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 13 entre 55 y 56, casa n° 55-80, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 08 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 225,00), es decir a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 450,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán costeados por ambos padres en beneficio de su hijo, haciendo uso del seguro del que disfruta el niño en IPASME. TERCERO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes será costeado por el padre en beneficio del niño, CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa al niño en los meses de junio y diciembre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1169-2.011 y se publicó siendo las 11:03 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-