REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002054

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALERA PARRA y JHOENGLI FRANCISCA COLMENAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.003.415 y V-12.849.020, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 05 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MIGUEL ANGEL VALERA PARRA y JHOENGLI FRANCISCA COLMENAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.003.415 y V-12.849.020, respectivamente, domiciliados el primero, en la vereda 15 entre 2 y 3, Cerritos Blancos, Municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en calle 8A con carrera 3A, comunidad Simón Bolívar, Quibor, estado Lara.
Asistidos por: Heisis Dailyn Leal, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 15 y 04 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 05 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico, se compromete en depositar 800,00 Bs. de forma mensual a sus hijas por concepto de obligación de manutención, lo cual será depositado en una cuenta bancaria autorizada para tales fines. SEGUNDO: Los padres biológicos se comprometen a cubrir en un 50% cada uno con los gastos que ameriten las adolescentes, entre otros, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos médicos, deporte, recreación, transporte. TERCERO: La madre biológica se compromete a abrir una cuenta de ahorros donde será depositada el monto fijado por manutención.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1173-2.011 y se publicó siendo las 09:57 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-