REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002063

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESUS RAFAEL COLINA ZABALA y YANMELIS ANTONIETA ALVAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.384.968 y V-14.399.846, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JESUS RAFAEL COLINA ZABALA y YANMELIS ANTONIETA ALVAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.384.968 y V-14.399.846, respectivamente, domiciliados el primero, en Yaritagua, urbanización Banco Obrero, vereda 2, Nº 22, municipio Peña, estado Yaracuy, y la segunda, en la calle 44 entre 237 y 28, Nº 27-48, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 14 y 08 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La adolescente y el niño anteriormente identificados convivirán con su padre los días que este tenga libre en su trabajo, por cuanto labora hasta los fines de semana, no teniendo posible especificar los días libres que pueda tener, para la ejecución de este régimen la madre trasladara a los hijos al centro Comercial Babilón, donde serán entregados al padre, quien los retornara en el mismo lugar el día y la hora que acuerde con la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1178-2.011 y se publicó siendo las 03:34 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/Rosimar.-