REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002082
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANNA KARINA FLORES HEREDIA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.196.576 y V-12.020.797, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: YOHANNA KARINA FLORES HEREDIA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.196.576 y V-12.020.797, respectivamente, domiciliados la primera, la urbanización la Ruezga Norte, sector 4, vereda 9, casa Nº 18, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el manzano arriba, sector el estadio, a una cuadra después del estadio Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES Y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EN CESTA TICKET MENSUAL, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, los cuales serán entregados contra recibos a la madre en beneficio de su hijo y compartirá los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas medicas, útiles escolares 50% con la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1177-2.011 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
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