REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001875
Solicitante: JENNIFER DESIREE SALAZAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.274, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 09 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.011, la ciudadana JENNIFER DESIREE SALAZAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.274, de este domicilio, asistida por la Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 09 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niños no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA SANTIAGA RODRIGUEZ DE FABRIZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.315.723, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana ANA SANTIAGA RODRIGUEZ DE FABRIZI. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 12 de mayo de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana ANA SANTIAGA RODRIGUEZ DE FABRIZI, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA SANTIAGA RODRIGUEZ DE FABRIZI, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana ANA SANTIAGA RODRIGUEZ DE FABRIZI, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1187-2.011, siendo las 11:34 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Rosimar.-
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