REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002085
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLORELVI CAROLINA PAREDES y YAIMER FERNANDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.673.571 y V-17.867.799, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: GLORELVI CAROLINA PAREDES y YAIMER FERNANDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.673.571 y V-17.867.799, respectivamente, domiciliados la primera, en Duaca, calle 17 entre 4 y 5 morita, Municipio Crespo, estado Lara, y el segundo, Duaca, carrera 10 entre 13 y 134, casa s/n, municipio Crespo, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre retirara a la niña del hogar materno todos los sábados en horario comprendido desde las 09.00 a.m. y regresarla a las 06:00 p.m..” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1189-2.011 y se publicó siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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