REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002089

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERLY DEL CARMEN ALVAREZ y SAMI JOSÉ MOUHAMMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.543.714 y V-13.036.709, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: MERLY DEL CARMEN ALVAREZ y SAMI JOSÉ MOUHAMMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.543.714 y V-13.036.709, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización el amanecer, calle 2, casa Nº 2-98, Cabudare, estado Lara, y el segundo, en la urbanización el amanecer, calle 1, casa Nº 22, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarias: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 10 y 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a sus hijas por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. y los regresara el domingo a las 06:00 p.m. al hogar materno. SEGUNDO: igualmente los días martes y jueves, el padre buscara a sus hijos por el colegio, a partir de la 01:00 p.m. y los regresara a las 06:00 p.m. del mismo día al hogar de la madre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1188-2.011 y se publicó siendo las 11:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-