REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto,16 de Mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-005448

Solicitante: ADDA MARGARITA NELO RIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.306.661, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.567.338, asistida por los Abg. Domingo Gamez Gladis Sirit Reyes, inscritos en el IPSA bajo el Nº 7.401 y 11942 respectivamente.

Beneficiarios: Las ciudadanas ADDA MARGARITA NELO RIGIO, ADRIANA MARGARITA y MARIA DE LOS ANGELES DESCARTE NELO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titulares de las cedula de identidad nros. V-7.306.66, V-13.543.838, V-17.784.453 y V-24.567.338.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana ADDA MARGARITA NELO RIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.661, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.567.338, asistida por los Abg. Domingo Gamez Gladis Sirit Reyes, inscritos en el IPSA bajo el Nº 7.401 y 11942 respectivamente, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien mueble, constituido por unas bienhechurías conformadas por una casa que posee un area de constuccion de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) por diez metros con quince decímetros (10,15 mts) con las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, dos habitaciones, un baño externo y un corredor por cuatro lados, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y baldosa y un tanque para almacenamiento de agua, construida la casa sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, anteriormente IAN. Tiene una superficie de cincuenta metros (50 mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48 mts) de fondo, ubicadas casa y terreno en la urbanización Pardos del Norte, calle 9 entre carreras 3 y 4, casa s/n, parroquia el Cuji, municipio Iribarren del estado Lara y enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cincuenta metros con que son o fueron ocupados por Luís Gallardo; SUR: en línea de cincuenta metros con carrera 4 que es su frente; ESTE: en línea de cuarenta y ocho metros con carreras con calle 9 y OESTE: en línea de cuarenta y ocho metros con terrenos que son o fueron ocupados por Brianner Hernández.
La presente solicitud fue admitida en fecha 16 de Septiembre del año 2010, en la cual se le requirió consignar copia certificada del titulo supletorio debidamente registrado y se acordó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Igualmente en fecha 20 de octubre del año 2.010, se escuchó la opinión de la adolescente de autos, quien expuso: “estudio en el Alirio Ugarte Pelayo, quinto año. Vivo en la urbanización Pablo Rojas Meza, vivo con mi mamá, mis dos tías, mi primo, y mi hermana. Estoy aquí porque mi mama esta en proceso de vender un terreno del cual soy propietaria junto con mi hermana. Estoy de acuerdo con la venta porque sinceramente ninguna de nosotras va a disponer de ese terreno, y antes de que pase otra cosa mi mama decidió venderlo. La casa donde vivo actualmente esta a nombre de mi abuelo”.
En fecha 27 de enero de 2011, comparecieron ante este tribunal los compradores del inmueble, los ciudadanos KEIBER DANIEL ORTEGA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.509.941, ISMAEL JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.089.459, PASTORA EMILIA LISCANO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.784, GERMAINE KAREN MONTERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.918, KATTY DEL CARMEN SIRA, cédula de identidad Nº V-20.010.743, MAYERLIN CAROLINA GUALDRON MURIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.534 y MARIA ISABEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.075.
En fecha 01 de febrero de 2011, se recibió diligencia en la cual se expone que se incluya como compradora a la ciudadana OSMELY LEONOR ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº 17.573.451.
En fecha 16 de febrero de 2011, comparece ante este tribunal la ciudadana OSMELY LEONOR ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.573.451, en su condición de compradora del inmueble en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2011, se dicta auto por este tribunal en el cual se les requiere a los compradores comparecer a los fines de aclarar el contenido de lo que van a comprar.
En fecha 04 de abril de 2011, comparecen los ciudadanos KEIBER DANIEL ORTEGA HERNANDEZ, ISMAEL JOSE MEDINA, PASTORA EMILIA LISCANO ESCALONA, GERMAINE KAREN MONTERO SALAZAR, KATTY DEL CARMEN SIRA, MAYERLIN CAROLINA GUALDRON MURIA, MARIA ISABEL MARIN y OSMELY LEONOR ARRIETA, ya identificados.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadanas ADDA MARGARITA NELO RIGIO, ADRIANA MARGARITA y MARIA DE LOS ANGELES DESCARTE NELO, ya identificadas, para que en su condición de Madre y Hermanas de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, proceda a vender las bienhechurías que les pertenecen.
El dinero correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, quien lo administrará.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 16 días del mes de Mayo del dos mil Once (2011).

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1191-2011, siendo las 02:32 p.m.

La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.



RMSG/OD/Rosimar.-