REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002076
Solicitante: LUIS HUMBERTO PERDOMO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.764, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Maria Emilia Pietrosanti, inscrita en el IPSA bajo el n° 116.354.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2.011, el ciudadano LUIS HUMBERTO PERDOMO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.764, de este domicilio., asistido por la Abg. Maria Emilia Pietrosanti, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.354, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.863.583, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta y copia de la sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 16 de mayo de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUEDEZ CASTILLO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 17 de mayo de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUEDEZ CASTILLO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUEDEZ CASTILLO, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUEDEZ CASTILLO, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1208-2.011, siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002076
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