REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002094

Partes: VIVIANA ELOISA DAVILA HERNANDEZ y JESUS ANDRES GRATEROL CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.296.573 y V-19.483.217, respectivamente, domiciliados la primera, en Almariera, edificio los Claveles, torre b, apto PH-9D, Cabudare, estado Lara, y el segundo, en la Ruezga Sur, sector 06, Vereda 12, casa Nº 02, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, quien convive con su madre, en Almariera, edificio los Claveles, torre b, apto PH-9D, Cabudare, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1207-2.011 y se publicó siendo las 03:15 P.m.

LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OD/Rosimar.-