REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002100

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Bienes, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARÍA EUGENIA PEÑA MARTINEZ (madre), RAMÓN TOBO CHÁVEZ (tío paterno) y YARIELZI GABRIELA TOBO GÓMEZ (hermana), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.322.792., V-12.246.400 y V-17.859.872 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARÍA EUGENIA PEÑA MARTINEZ (madre), RAMÓN TOBO CHÁVEZ (tío paterno) y YARIELZI GABRIELA TOBO GÓMEZ (hermana), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.322.792., V-12.246.400 y V-17.859.872 respectivamente, domiciliados la primera en la vereda 21 entre calles 3 y 4, Cerritos Blancos, Nº 10, Barquisimeto estado Lara, el segundo Santa rosalia, avenida Principal, callejón el estadio, sector 16, manzana 16 S/N y la tercera en el barrio José Gregorio Hernández, vereda 20, sector 5ª, Nº 10, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de ocho (08) Y siete (07) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Bienes, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana YARIELZI GABRIELA TOBO GOMEZ, se compromete a realizar un documentos en el cual cederá los derechos a los referidos niños, sobre una vivienda cuyas características y linderos se encuentran identificados en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 15 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 11, Tomo 193. En tal sentido acudirán a la Defensoría Pública en materia de protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, para que les redacten y tramiten el referido documento. La referida ciudadana reconoce que el inmueble fue adquirido con dinero que su difunto padre GABRIEL TOBO CHAVEZ le encomendó para adquirir la vivienda para los niños. SEGUNDO: El ciudadano RAMON TOBO CHAVEZ consignará ante el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8000,ºº) que le pertenecen a los niños, a fin de que el mismo ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 17 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1209-2.011 y se publicó siendo las 03:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
ASUNTO : KP02-J-2011-002100