(REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002114

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DULIS MARIA PUERTA DURAN y LUIS GERARDO CARDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.612 y V-20.471.194, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 01 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: DULIS MARIA PUERTA DURAN y LUIS GERARDO CARDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.612 y V-20.471.194, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio lomas de león, calle 01 con calle 02, casa Nº 03, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio José Félix Ribas, avenida los Ángeles con calle los Chaguaramos, casa Nº 11, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)PUERTA, de 02 años y 05 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre manifestó: me comprometo a aportar la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 150,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un 50% serán compartidos por ambas partes en un 50% en partes iguales. TERCERO:, En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor en un 50%”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1206-2.011 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-