REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2008-000752

SOLICITANTES: JULIO CESAR MENDOZA CANELON Y AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.136.823 y V-11.851.378; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Jesús Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.891.
HIJA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 08 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA CANELON Y AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Abg. Jesús Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.891, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 06 de Marzo de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, le dio entrada, y a los fines de decretar la separación se le requiere a las partes consignar copia certificada del documento de vivienda.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA CANELON Y AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre del 2008, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano JULIO MENDOZA, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 03 de mayo de 2010, se acuerda notificar a la ciudadana AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, a los fines que se imponga de la solicitud de conversión.
En fecha 04 de mayo de 2010, se recibió diligencia de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA en la cual se da por notificad de la solicitud de conversión.

Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA CANELON Y AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, ya identificados, ante el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1997, bajo el Acta Nº 78 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes muebles que consisten en la sociedad de gananciales el cual decidimos de común acuerdo quedarán en posesión y propiedad de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA:
a) Una cámara fotográfica.
b) Un juego de comedor con seis sillas, y un gavetero de madera.
c) Un juego de recibo de lujo un sofá y dos individuales.
d) Equipo de sonido “MARCA” PHILLIS, con cuatro cornetas y un booster.
e) Dos mesas redondas.
f) Una consola de cisnes con espejos.
g) Un exprimidos de jugo marca Oster.
h) Una nevera de 19 pies, marca “LG”.
i) Un microondas marca “DAEWO”.
j) Un destapador marca “BLACK AND DECKER”.
k) Una licuadora de tres velocidades “OSTER”.
l) Un juego de dormitorio con mesas de noche y peinadora con su respectivo chifonier y colchón semi ortopédico (niña).
m) Dos ventiladores marca samuráis (niña) y FM.
n) Un mueble para computador mueble En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre nuestro hijo, su computadora y escáner (todos sus accesorios).
o) Un televisor de 20”, marca daewo, con su VHS panasonic (niña).
p) Un árbol de navidad de dos metros y sus accesorios.
q) Una lavadora Regina de 10 kilogramos.
r) Cuatro lámparas de mesas de noche.
s) Un DVD, un tostador de cuatro, una plancha “BLACK AND DECKER”, una aspiradora Oster.
t) Un multimueble para el equipo de sonido.
u) Lencería, adornos y utensilios de cocina.
v) Una bicicleta infantil de la niña.
w) Una batidora oster, cafetera eléctrica.
x) Una cocina para empotrar de seis hornillas marca “MAGIC QUEEN”.
y) Un box Princ., con su colchón.
Además de recibir 25.000,00 bolívares fuertes para ser destinados por la madre a la construcción de una vivienda digna para mi hija.
SEGUNDO: Se acordó que la vivienda de interés social adjudicada por FONDUR, y que todavía se le adeuda en su totalidad, ubicada en la Urbanización Villa Crepuscular, Manzana “F”, Casa “F-51”, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, será de propiedad del ciudadano JULIO CESAR MENDOZA CANELON, quien terminará de cancelarla al ente gubernamental por lo que la ciudadana AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, renuncia a los derechos presentes, futuros y nada tiene que cancelar por concepto de las mensualidades que hay que cancelar al ente crediticio, servicios públicos etc.
TERCERO: Expresamente pactamos que el padre JULIO CESAR MENDOZA CANELÓN sufragará mensualmente los gastos de alimentación de la menor en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) que serán entregados a la madre de la niña, así como los padres nos comprometemos a cubrir en un cincuenta por ciento(50%) cada uno de los gatos relativos a la educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la menor antes citada, durante el período de su niñez y adolescencia, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo de la LOPNA.
CUARTO: Pactamos un régimen de convivencia familiar amplio referente a los fines de semana, igualmente pactamos vacaciones alternativas y días feriados y navideños también en forma alterna, de común acuerdo entre los padres de la menor, ello a fin de mantener contacto permanente, personal y directo con nuestra hija, de conformidad con lo estipulado en los artículos 27 y 385 de la LOPNA.
QUINTO: La Patria Potestad sobre la menor habida en el matrimonio será compartida en forma conjunta por sus padres, acordando de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la LOPNA, que la Custodia y cuido será ejercida por la madre AMERICA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1204-2.011, siendo las 12:56 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-