REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000223
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO SABALLO ROMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.034, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAIBELYN ALBERCYS JIMENEZ SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.660.740, de este domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.
En fecha 01 de Febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 14 de marzo de 2011, el alguacil consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la demandada.
En fecha 11 de baril de 2011, comparece la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 03 años de edad, a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de abril del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 13 de mayo de 20011.
En fecha 13 de mayo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes FERNANDO ANTONIO SABALLO ROMAN y MAIBELYN ALBERCYS JIMENEZ SOTO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre podrá compartir con su hija dos días a la semana entre las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., cuando el padre compartirá con su hija, pudiendo llevarla de paseo en dicho horario y sacarla del hogar materno, igualmente las partes convienen en que el padre compartirá con su hija todos los fines de semana a partir del día sábado a las 9:00 a.m., en que la recogerá en el hogar materno y la retornará el día domingo a las 5:00 p.m.
2.- La niña compartirá con su padre el día del cumpleaños de este y con la madre el día del cumpleaños de esta, el día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos, debiendo estos efectuar la celebración del cumpleaños de la niña de forma conjunta.
3.- Las temporadas de asueto de carnaval y semana santa se alternarán entre los padres años a año.
4.- En las vacaciones escolares la niña compartirá con cada padre por un espacio de 15 días cada uno hasta la culminación del periodo vacacional.
5.- En la temporada decembrina, los padres alternarán las fechas de celebración de los días 24 y 31, 25 y 01, con cada padre año a año.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 13 de mayo de 2011, por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SABALLO ROMAN y MAIBELYN ALBERCYS JIMENEZ SOTO, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1199-2.011 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
RMS/CB/ Rosimar.-
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