REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KH07-Z-1998-000029

DEMANDANTE: ZENAIDA JOSEFINA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.246.077, de este domicilio.
DEMANDADO: EVEVLIO RAFAEL REYES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.421.685 de este domicilio.
BENEFICIARIA: ERIKA ALEJANDRA REYES ESPINOZA, de veinticinco (25) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, por el ciudadano Evelio Rafael Reyes Espinoza, plenamente identificado debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención de las beneficiarias ERIKA ALEJANDRA REYES ESPINOZA, alegando que ya alcanzaron su mayoría de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que la beneficiaria de autos no esta incursa dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiaria de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ser mayor de 25 años de edad, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En el caso de marras, por cuanto la beneficiaria de autos, no esta incursas en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA LEDEZMA, en beneficio de su hija ERIKA ALEJANDRA REYES ESPINOZA, y en contra del ciudadano EVEVLIO RAFAEL REYES ESPINOZA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Así mismo se acuerda el levantamiento de la Medida de Retención del Obligado, acordada en Sentencia de Obligación de Manutención.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1231 -2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J