REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001903
SOLICITANTES: DIRIMO SEGUNDO PEREZ NOGUERA y EGLA MARIBEL MARTINEZ PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 9.625.036 y 9.702.761, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. Elio Rafael Landaeta, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.610.
HIJA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14 y 19 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos DIRIMO SEGUNDO PEREZ NOGUERA y EGLA MARIBEL MARTINEZ PALMAR, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Janeth Arelis Castro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.232, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 07 de mayo del 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas.
El Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos DIRIMO SEGUNDO PEREZ NOGUERA y EGLA MARIBEL MARTINEZ PALMAR, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio del 2010, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2011, los ciudadanos DIRIMO SEGUNDO PEREZ NOGUERA y EGLA MARIBEL MARTINEZ PALMAR, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DIRIMO SEGUNDO PEREZ NOGUERA y EGLA MARIBEL MARTINEZ PALMAR, ya identificados, ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, estado Lara, en fecha 09 de octubre de 2001, bajo el Acta Nº 326, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijas de autos, se establece lo siguiente:
“ 1. La ciudadana EGLA MARIBEL MARTINEZ PALMAR, en su condición de madre ejercerá la custodia de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), y la patria potestad será ejercida entre ambos padres de la adolescente.
2. El padre buscara a su hija en el hogar materno ciñendo lo estime conveniente en horario de 02:00 de la tare hasta las 07:00 de la noche, igualmente será compartido entre los padres asimismo el periodo de vacaciones de fin de año escolar como la de carnavales, semana santa y el periodo navideño. Los padres deberán informarse mutuamente por el medio idóneo mas expedito sobre el estado de la adolescente establecido que en caso de presentarse una emergencia con respecto a la misma se debe notificar al otro padre de forma inmediata.
3. El padre se compromete a entregar mensualmente a favor de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) el cual será depositado en cuenta que la madre aperturara para ello, dentro de los cinco días de cada mes. Dicho monto será destinado a la obtención de la manutención de la adolescente comprometiéndose el padre que los gastos de medicina, vestido, transporte y recreación serán cancelados por este a parte de la asignación mensual.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 días del mes de mayo de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1235-2.011, siendo las 02:41 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
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