REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000306

PARTE ACTORA: ROSA MARIA GARCIA FUENMAYOR, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.956, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN ENRIQUE LEROUX HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.992.521.
Beneficiarios: JEAN RAYMOND Y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 19 y 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.

En fecha 08 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado, se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 15 de abril del 2011, compareció ante este tribunal los beneficiarios de autos, quienes emitieron su opinión en la presente causa.
En fecha 25 de abril del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 09 de mayo de 20011.
En fecha 09 de mayo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ROSA MARIA GARCIA FUENMAYOR y JUAN ENRIQUE LEROUX HERNANDEZ, ya identificados, se deja constancia que en aras de lograr un acuerdo satisfactorio se prolonga la audiencia para el día 17-05-2011.
En fecha 17 de mayo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ROSA MARIA GARCIA FUENMAYOR y JUAN ENRIQUE LEROUX HERNANDEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutido, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se obliga a aportar la cantidad de Bs. 1.900,00 mensuales como obligación de manutención de su hija, cantidad esta que depositará en una cuenta bancaria que maneja la madre de las niñas, en la que se encuentra incluida la matricula mensual escolar de la niña María Victoria. Asimismo se obliga a aportar la cantidad de Bs. 800,00 mensuales para su hijo Jean Raymond, cantidad esta que será entregada al joven de forma semanal.
2.- Las partes acuerdan que contribuirán en los gastos extraordinarios de sus hijos tales como vestido, médico, medicinas, útiles escolares, uniforme escolar, gastos navideños, entre otros en partes iguales, es decir, en un 50% cada padre.
3.- El padre se obliga a cancelar Bs. 3.500,00 como cuotas extraordinarias para cubrir gastos escolares y gastos navideños de sus hijos, los cuales depositará en la cuenta bancaria que maneja la madre en la temporada escolar y navideña.
4.- Los padres convienen que la niña compartirá con el padre el día sábado cada quince días desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y el día domingo cada quince días desde las 9:30 a.m., hasta la 1:00 p.m.”


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 17 de mayo de 2011, por los ciudadanos ROSA MARIA GARCIA FUENMAYOR y JUAN ENRIQUE LEROUX HERNANDEZ, en beneficio de JEAN RAYMOND Y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1229-2.011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES.
RMS/CB/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2011-000306