REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001658

Solicitante: ELIBER ANAIYIBE TORREALBA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.113.164, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Víctor Hugo Araujo con el carácter de Defensor Público Cuarto del sistema de protección.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 13 de abril de 2.011, la ciudadana Eliber Anaiyibe Torrealba García, titular de la cédula de identidad Nº 19.113.164, actuando en representación de su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.491.466, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano VALMORE JOSÉ TORREALBA JIMENEZ, falleció el día 30 de agosto de 2010, y dejo como beneficiarios a sus hijas Eliber Anaiyibe (mayor de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (adolescente) antes identificadas y a su cónyuge ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.577.611, a través de una póliza de Seguros Bolívar, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del de cujus Valmore José Torrealba Jiménez, copia certificada de las partidas de nacimientos de la solicitante y de la adolescente, original de la declaración del Únicos y Universales Herederos y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 15 de abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir la comparecencia de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y Eliber Anaiyibe Torrealba García a los fines de que expongan lo que a bien tengan.
En fecha 29 de abril del 2011, comparecen las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y Eliber Anaiyibe Torrealba García, quien exponen sus alegatos relacionados con la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folio doce (12) y trece (13) de autos, consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es beneficiario de la póliza de seguro Bolívar adquirida por el ciudadano VALMORE JOSÉ TORREALBA JIMENEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Eliber Anaiyibe Torrealba García, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ante: la compañía de Seguro Bolívar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Eliber Anaiyibe Torrealba García, ya identificada, para gestionar ante la compañía SEGURO BOLIVAR, los beneficios que le corresponden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguros Bolívar, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1084-2.011, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J