REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000563
Parte Demandante: LORENA MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.217, asistidos por la Abogada Carmen Hernández, con el carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Parte Demandada: GIORGIO BERARDINELLI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.753

En fecha 18 de Febrero de 2011, la ciudadana Lorena María Rodríguez Mendoza, ya identificada, actuando en nombre y representación de las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) catorce (14) años de edad, presentó demanda de Obligación de manutención, acompañando la misma con copia fotostática de las partidas de nacimientos de las beneficiarias.
En fecha 23 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 11 de mayo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 29 de abril de 2011, se recibe escrito presentado por el ciudadano Giorgio Carlos Berardinelli Vásquez, en el cuál expresa que cursa por el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección demanda de obligación de Manutención intentada por la ciudadana demandante, en su contra, signada con el Nº KP02-V-2010-004062, la cual se declaró desistida dicha causa, lo que evidencia en el acta levantada de la audiencia de mediación en fecha 14 de febrero de 2011, oportunidad en la que el demandado compareció personalmente.
De la revisión exhaustiva del sistema informático juris 2000, se evidencia que efectivamente la información aportada por el ciudadano demandado Giorgio Berardinelli es fidedigna, y se constata que la ciudadana Lorena Rodríguez, interpone nueva demanda de obligación de manutención en fecha 18 de febrero de 2011, en contra del ciudadano Giorgio Berardinelli, siendo que en fecha 14 de febrero de los corrientes en el expediente signado con el Nº KP02-V-2010-004062, llevado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, se declara terminado el procedimiento de obligación de manutención de conformidad con el artículo Nº 472 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto la ciudadana demandante no compareció el día y hora de la realización de la audiencia preliminar de mediación, transcurriendo solo cuatro (4) días desde el día en que se declara el desistimiento en el expediente signado con el Nº KP02-V-2010-004062, hasta el día 18 de Febrero de 2011, en que interpone nuevamente la presente demanda, y siendo que una vez declarado terminado un procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 Ejusdem, establece: “La parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (30 días)”, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal declara la INADMISION SOBREVENIDA, de la presente causa tomando en consideración lo expresado en el artículo 472 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1086-2011 y se publicó siendo las 02:10 de la tarde.
La Secretaria


RMSG/Luis J.-