REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-004375
Demandante: DARLENI LOURDES GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.358, domiciliada, de este domicilio.
Demandado: JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.773.
Asistida Por: Abg. Blanca Machado, inscrita en el IPSA bajo el n° 92.018.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2010, la ciudadana DARLENI LOURDES GONZALEZ NAVAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al ente empleador.
En fecha 22 de febrero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 22 de febrero de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS BARRAGAN, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 17 de Mayo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 17 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana DARLENI LOURDES GONZALEZ NAVAS, ya identificada, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ALBARRAN MELENDEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1247-2.011 y se publicó siendo las 02:28 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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