REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000234
Demandante: MERLY LAURIMAR RIVERO VASQUEZ (adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.161.433, domiciliada en el sector Los Rastrojos, avenida Intercomunal, casa nº 35, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.
Demandado: MERBIS PASTOR RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.362, domiciliado en la avenida Los rastrojo, calle Andrés Verde, casa Nº 12, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara
Asistida Por: Abogada Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 14 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de enero de 2011, la ciudadana Carmen Virginia Travieso Delfín, con el carácter de Fiscal del ministerio público y actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano MERBIS PASTOR RIVERO GONZALEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y acta de defunción de la madre de la adolescente Laura del carmen Vásquez.
En fecha 01 de febrero de 2011, se admitió dicha demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 01 de marzo de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el demandado, lo cual fué certificado por el Secretario del Tribunal en fecha 26 de abril de 2011, y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 23 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por obligación de manutención, intentado por la Fiscal 17º del ministerio público en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1250-2.011, siendo las 03:55 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J