REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticcinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001191
Demandante: ALEXANDER RAFAEL GARCIA VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.890, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Sileny Brito, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.227.
Demandado: YASMELYS YELITZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.845, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de marzo de 2011, el ciudadano Alexander Rafael García Verde, ya identificado, asistido por la abogada Sileny Brito, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandada ciudadana Yasmelys Yelitza Suárez, ya identificada, en fecha 29 de diciembre de 1997, por ante el Registro civil de la parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, que con el paso de los años dicha la relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente nueve (9) años decidieron de mutuo acuerdo y por haberse acabado el amor se separaron de hecho por lo que la ciudadana Yasmelys Suárez decide regresar a la casa de su madre sin volver a compartir vida en común como cónyuge; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes.
En fecha 23 de marzo de 2011, se admitió la demanda, se acordó librar comisión para notificar a la demandada.
En fecha 01 de abril de 2011, la parte demandada mediante escrito se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 27 de abril del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada, y fijo audiencia preliminar de mediación para el día lunes veintitrés (23) de mayo del 2011.
En fecha 23 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Alexander Rafael García en contra de la ciudadana Yasmelys Yelitza Suárez, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la apoderada de la parte demandada ciudadana Abg. Sileny Alejandra Brito Meléndez y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Alexander Rafael García en contra de la ciudadana Yasmelys Yelitza Suárez, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1278-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL

RMSG/OSD/Luis J