REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002192

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO y ROBERTH ANTONIO MARIN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.505.134 y V-10.844.069 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 12 de mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: MIGDALIA JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO y ROBERTH ANTONIO MARIN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.505.134 y V-10.844.069 respectivamente, domiciliados la primera, en Cabudare-Los Rastrojos, urbanización Divina Pastora, calle 1 con vereda 2, casa Nº 94, estado Lara y el segundo, en Cabudare-Los Rastrojos, primera calle con avenida Bolívar, casa Nº 11, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 14 y 10 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijos por cuanto viven con el desde hace aproximadamente nueve (09) años; y el padre a su vez expresa que se compromete en cuidar a sus hijos, en darles un lugar y hogar seguro, y cumplir con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza con ayuda de la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1287-2.011 y se publicó siendo las 04:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-