REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002196
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARLENE CRISTINA SALAS GUERRA y DAMADIL JOSUE OSAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.404.307 y V-13.343.551 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, se le da entrada.
Partes: ARLENE CRISTINA SALAS GUERRA y DAMADIL JOSUE OSAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.404.307 y V-13.343.551 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización el placer, casa, casa A-C-4, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en la avenida Fraternidad, entre calles 2 y 3, casa nº 2-64, El Tocuyo, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Belkis Martínez, en su carácter de Defensora pública Primera del Sistema de Protección extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de ocho (08) meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo sin limitaciones cualquier día de la semana visitándolo en el domicilio de la madre arriba señalado. SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana podrán ser alterno sin pernocta en un horario comprendido entre las 10:00 a.m., a 06:00 p.m. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y decembrinas el padre podrá compartir con el niño de acuerdo a su disponibilidad laboral y previa comunicación a la madre, siempre y cuando no entorpezca las actividades ordinarias del niño. CUARTO: en este estado los padres, de los niños, ciudadanos, damadil Josué Osal Pérez y Arlene Cristina Salas Guerra, manifiestan estar de acuerdo con el Regimen de convivencia familiar propuesto por ambos en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE”. En cuanto a la obligación de manutención consiste en: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs 530,ºº) que serán depositados en el número de cuenta corriente 0175-0166-660071065664, del banco Bicentenario todos los meses a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos que pudiera requerir el niño, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional, debiendo ponerse de acuerdo no solo para cubrir las consultas, sino también todos los medicamentos y exámenes que sean requeridos para garantizarles su derecho a la salud. TERCERO: En cuanto a los gastos que pudieran generarse por concepto de ropa, calzado y recreación entre otros, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional. CUARTO: se prevé igualmente que en el mes de diciembre de cada año, ambos progenitores cubrirán el 50% de los gastos que por motivo de gastos decembrinos y niño Jesús se generen. QUINTO: En este estado la madre del niño, ciudadana Arlene Cristina Salas Guerra manifiesta que acepta lo ofrecido por el padre de mi hijo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1286-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J

ASUNTO : KP02-J-2011-002196