REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002212
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILAGRO CHIQUINQUIRA MORALES RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO BORGES VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.227.774 y V-15.176.951 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MILAGRO CHIQUINQUIRA MORALES RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO BORGES VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.227.774 y V-15.176.951 respectivamente, domiciliados la primera en el cují vía Las veritas sector el jayo calle Rafael Urdaneta, casa S/N, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en avenida Cristóbal Colón con calle vela, sector el jayo, casa S/N, parroquia el cují, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En lo adelante la madre MILAGRO CHIQUINQUIRA MORALES RODRIGUEZ, ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en razón que el padre veía ejerciéndola de hecho desde hace seis años pero es el caso que el niño quiere estar con la madre y el padre está de acuerdo con ello. La madre se compromete en ejercer los cuidados, orientación y educación de su hijo. Ambos progenitores están de acuerdo y se comprometen ha cumplir los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de forma compartida como legalmente se encuentra establecido”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1284-2.011 y se publicó siendo las 03:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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