REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002219
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos PETRA MARIA PACHECO MADURO y LUIS JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.431.780 y V-4.725.891 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del ministerio público con competencia en materia de protección de niño, Niña y Adolescente, se le da entrada.
Partes: PETRA MARIA PACHECO MADURO y LUIS JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.431.780 y V-4.725.891 respectivamente, domiciliados la primera en menca de leoni, casa Nº B-40, Duaca, Municipio Crespo, estado Lara y el segundo en carrera maturín con calle temblador, casa Nº F-51, municipio carona del estado Bolívar.
Asistidos por: Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio público.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,ºº) mensuales los cuales serán depositados en una de ahorros del banco Bicentenario que se aperturada para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes cubrirán el 50% de los gastos por consulta médicas, medicamentos, vestido, calzado, transporte escolar, gastos decembrinos, etc. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1281-2.011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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