REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001732

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOAN ANTONIO REYES SALON y ROSA ELENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.770.661 y 18.888.014 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YOAN ANTONIO REYES SALON y ROSA ELENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.770.661 y 18.888.014 respectivamente, domiciliados el primero en el sector la cumbre, parroquia el charal, casa S/N, Churuguara, estado Falcón, y la segunda en Carorita, calle 1, sector Rómulo gallegos, vía Duaca, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de TRES (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija los fines de semana de mutuo acuerdo con la madre, en las épocas de carnaval y semana santa el padre compartirá con su hija alternando las épocas con la madre comenzando en este año 2011 Semana Santa con el padre (la semana completa), de viernes a domingo; en las vacaciones escolares la niña compartirá con su mamá y papá quince (15) días con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional; día del padre con el padre; en diciembre la niña compartirá con su padre todos los años desde el día 23 de diciembre hasta el día 27 de diciembre que la reintegrará al hogar materno; y finalmente ambos acuerdan que la niña compartirá con su padre cualquier otro día , fecha y épocas de mutuo acuerdo entre ellos y previa comunicación entre ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 26 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1016-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J