REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002238
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KEREM MADAY MENDOZA PEREZ y JOSE GILBERTO PERDOMO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.143.286 y Nº 16.531.797 respectivamente, asistidos por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le da entrada.
Partes: KEREM MADAY MENDOZA PEREZ y JOSE GILBERTO PERDOMO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.143.286 y Nº 16.531.797 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Unión, carrera 05, entre calles 05 y 06, casa N° 5-61, Municipio Iribarren estado Lara y el segundo en Barrio Unión, carrera 05 entre calles 03 y 04, casa N° 5-93, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 04, 03 años de edad y 15 días de nacida, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad semanal de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, asimismo aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a través de cesta ticket de alimentación entregados directamente a la madre y esta le firmará un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús) estrenos (vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre, hasta que la madre pueda conseguir un trabajo y la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes se restablezca.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1292-2.011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/rosimar.-
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