REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002298
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSSANA YOSSELIN CASTRO SUAREZ y YOVEL ANTONIO PIÑA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.574.948 y V-19.389.389 respectivamente, asistidos por la Fiscal del Ministerio Público 15º, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ROSSANA YOSSELIN CASTRO SUAREZ y YOVEL ANTONIO PIÑA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.574.948 y V-19.389.389 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio La Peña, sector 2, la Granja, casa Nº 2-19, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en el barrio La peña, sector 2, calle principal, casa Nº 12-21 (con paredes de color anaranjado y morado como referencia), Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: María de los Ángeles Martínez, en su carácter de fiscal 15º del ministerio público.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,ºº), para los gastos de alimentos , entregados directamente a la madre, los días sábados de cada semana; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 26 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1291-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002298
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