REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002301
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLENDI MARGARITA CANELON y JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.227.841 y Nº 15.960.604 respectivamente, asistidos por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le da entrada.
Partes: GLENDI MARGARITA CANELON y JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.227.841 y Nº 15.960.604, respectivamente, domiciliados la primera Barrio Cerritos Blancos, calle 1 con vereda 10 casa N° A2, Barquisimeto estado Lara y el segundo en el Kilómetro 16, vía Quibor, Buenos Aires, casa s/n (rancho verde), Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de lo Ángeles Martínez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y un (01) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien le firmará un recibo al padre como prueba de cumplimiento de la referida obligación; más el CIEN POR CIENTO (100 %) de los gastos ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y resto de los gastos que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,




Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1295-2.011 y se publicó siendo las 10:24 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/rosimar.-