REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002025

SOLICITANTES: ALBERTO ELIAS GUTIERREZ URRIETA y MARIA ALEXANDRA RAMONES CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.293.343 y V-15.399.265, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Vallardo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 44.887.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de Mayo de 2011, los ciudadanos ALBERTO ELIAS GUTIERREZ URRIETA y MARIA ALEXANDRA RAMONES CASTILLO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1999; de su unión procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y el niño estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00) mensuales, para cubrir parte de los gastos de alimentos y educación. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee.
En fecha 12 de mayo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y dicta despacho saneador a los fines que sea consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 23 de mayo de 2011 se recibe diligencia en la cula se consigna el documento requerido.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ALBERTO ELIAS GUTIERREZ URRIETA y MARIA ALEXANDRA RAMONES CASTILLO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1999, bajo el Nº 390, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1317-2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/ Rosimar.-