REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001941
Demandante: HENRY JOSÉ RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.996.592, domiciliado en la Vía a Quibor, sector las Juanas, quinta Mari, calle principal, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: MIGDALY MARYELIN RODRIGUEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.996.592, domiciliada en la vía a Quibor, sector laS Juanas, calle principal, al lado de la Defensoria, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de mayo de 2010, el ciudadano HENRY JOSÉ RAMIREZ GONZALEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana MIGDALY MARYELIN RODRIGUEZ JUAREZ, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 10 de agosto de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana MIGDALY MARYELIN RODRIGUEZ JUAREZ. Asimismo se acuerda oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 26 de octubre de 2010, este tribunal deja constancia que el beneficiario de autos no compareció a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 04 marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Robersi Mendoza, consigna boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 26 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 26 de Abril de 2011, la ciudadana MIGDALY MAYERLIN RODRIGUEZ JUAREZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 25 de Mayo de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 25 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada, ciudadana MIGDALY MAYERLIN RODRIGUEZ JUAREZ, y la parte demandante no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano HENRY JOSÉ RAMIREZ GONZALEZ, ya identificado, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana MIGDALY MAYERLIN RODRIGUEZ JUAREZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1311-2.011 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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