REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002558
Demandante: JOLEIDA JOSEFINA GARCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.479, domiciliada en la carrera 12 entre calles 6 y 7 del tocuyo Municipio Morán, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal 14º del ministerio público.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Demandado: LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.535, domiciliado en urbanización Raúl Leoni , casalta 3, bloque 17, piso 8, pato 08-03, caracas, Distrito Capital
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de junio de 2010, la ciudadana Joleida Josefina garcía Escalona, ya identificada, actuando en nombre, representación y en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, interpuso demanda de obligación de Manutención contra el ciudadano Luis Antonio Prado Gimenez, ya identificado, acompañó la misma con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y libro exhorto al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana a los fines de notificar al demandado.
En fecha 03 de diciembre de 2010, el tribunal deja constancia que no compareció el beneficiario a los fines de oír su opinión.”
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibe las resultas de la comisión librada al Circuito de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de abril de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 25 de mayo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda de obligación de manutención, intentado por la ciudadana Joleida Josefina García Escalona, en contra del ciudadano Luis Antonio Prado Giménez ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1313-2.011, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
ASUNTO : KP02-V-2010-002558
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