REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000192
Demandante: JOSÉ MANUEL PERAZA TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.940, domiciliado en la urbanización la Ruezga Sur, sector 07, calle 12, casa Nº 16, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: FANNY YASMINA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.175, domiciliada en la calle 25 con carrera 30, casa Nº 29-68, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 06 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de enero de 2011, el ciudadano JOSÉ MANUEL PERAZA TONA, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana FANNY YASMINA COLMENAREZ PEREZ, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 01 de febrero de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana FANNY YASMINA COLMENAREZ PEREZ. Asimismo se acuerda oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 29 marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Endher Gómez Leal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana JETHSSY VASQUEZ, quien recibió en nombre de la demandada.
En fecha 26 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 26 de Abril de 2011, la ciudadana FANNY YASMINA COLMENAREZ PEREZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 25 de Mayo de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 25 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que las partes no comparecieron ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL PERAZA TONA, ya identificado, en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana FANNY YASMINA COLMENAREZ PEREZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1314-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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