REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000404
Solicitante: GASPAR ENRIQUE PAREDES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.250.420, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. Wilmar Cuárez, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 138.792.
Cónyuge: DINORATH GENTILE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.523, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de Febrero de 2011, el ciudadano GASPAR ENRIQUE PAREDES PAREDES, ya identificado, asistido por la abogado DINORATH GENTILE CASTELLANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 138.792., presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana DINORATH GENTILE CASTELLANOS, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de Enero de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres DINORATH CAROLINA (MAYOR DE EDAD) Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, que desde el 20 de marzo del 2000 se separaron de hecho, manteniéndose esa situación hasta la fecha, transcurrido mas de cinco (05) años habiendo una ruptura prolongada de nuestra vida en común. En fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge.
En fecha 01 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DINORATH GENTILE CASTELLANOS. En fecha 22 de Marzo de 2011 el secretario accidental del Juzgado Abg. Carlos Bullones, certificó la notificación de la ciudadana Dinorath Gentile Castellanos, y fijó para el día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos GASPAR ENRIQUE PAREDES PAREDES y DINORATH GENTILE CASTELLANOS, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos GASPAR ENRIQUE PAREDES PAREDES y DINORATH GENTILE CASTELLANOS, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hija, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse, ratificando por la ciudadana Dinorath Gentile Castellanos que contrajo matrimonio civil con el solicitante, en fecha 17 de enero de 1991, ante la prefectura Civil del municipio Palavecino del estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres Dinorath Carolina y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diecinueve (19) y catorce (14) años de edad respectivamente, que tiene separada de su cónyuge el ciudadano Gaspar Enrique Paredes Paredes, desde el día 20 de marzo de 2000. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana DINORATH GENTILE CASTELLANOS, ya identificada, contra el ciudadano GASPAR ENRIQUE PAREDES PAREDES, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante Prefectura Civil del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 17 de enero de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 7. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1092-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMSG/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000404
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