REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001894
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARISNEY SUAREZ MEDINA y YORWAN EDICSON SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.963.990 y V-13.187.415, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YARISNEY SUAREZ MEDINA y YORWAN EDICSON SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.963.990 y V-13.187.415, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Yucatán, calle 18, casa Nº 18-34, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio el Triunfo, carrera 1 con calle 1 y , casa Nº 1-38ª, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre en beneficio de su hijo y compartirá los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas medicas, útiles escolares, 50% con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de mayo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1094-2.011 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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