REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000950
Solicitante: OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.412, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 15 y 10 años de edad respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Carmen Teresa Vale, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud introducida por el ciudadano OSCAR ALFONSO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.412, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 15 y 10 años de edad respectivamente, de este domicilio, asistido por la Abogado La Abogado Carmen Teresa Vale, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, en la cual solicita se les declare a sus sobrinos únicos y universales herederos de la De Cujus ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-9.616.981, y quien falleció el día 28 de Agosto de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1034, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. Admitida a sustanciación en fecha 09 de Marzo de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y se libro Edicto.
En fecha 25 de abril de 2011, el ciudadano Oscar Alfonso Hernández, comparece a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 12 de mayo de 2011, el ciudadano Oscar Alfonso Hernández, consigna edicto publicado en esta misma fecha en el Diario El Informador.
En fecha 24 de mayo de 2011, comparecieron las ciudadanas LILIBETH CAROLINA LOPEZ GARCIA y MILEXI MAIGLE LOPEZ MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.432.506 y V- 24.160.722 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de heredero de los beneficiarios de autos.
En fecha 27 de mayo de 2011, este tribunal deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS, la partida de nacimiento de sus hijos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas LILIBETH CAROLINA LOPEZ GARCIA y MILEXI MAIGLE LOPEZ MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.432.506 y V- 24.160.722 respectivamente, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANA NARCISA HERNANDEZ MEJIAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1326-2.011 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
RS/CB/Rosimar.-
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