REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002338
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA LUCIBETH TIMAURE ORELLANA y ADRIMIR ANTONIO QUERALEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.236.623 y V-20.186.320 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del ministerio público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANA LUCIBETH TIMAURE ORELLANA y ADRIMIR ANTONIO QUERALEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.236.623 y V-20.186.320 respectivamente, domiciliados la primera en vía Duaca, sector Los Libertadores, calle Soubleth, casa S/N, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en Cerritos Blanco, calle 17, entre 2 y 3, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal 15º del ministerio público con competencia en materia de protección de niño, Niña y Adolescente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,ºº Bs.) quincenales, mas Díez (10) ticket de alimentación mensual, a razón de treinta y nueve con cincuenta (39,50) bolívares, para cubrir los gastos de alimentación, los cuales entregará a la madre quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo el padre suministrará el 100% de los gastos de ropa, calzados, médico, medicinas, útiles y uniformes escolares. De igual manera el padre cubrirá el 50% de los gastos de la niñera, así como el 50% los gastos de transporte escolar cuando la niña inicie el periodo escolar 2011-2012”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 30 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1336-2.011 y se publicó siendo las 03:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002338
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