REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002364
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUCILA ANTONIA GUTIERREZ VILORIA e HILDEMAR ANTONIO LINARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.617.219 y V-7.433.047, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 23 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: LUCILA ANTONIA GUTIERREZ VILORIA e HILDEMAR ANTONIO LINARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.617.219 y V-7.433.047, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 7 con calle 6, barrio San Francisco, casa s/n , municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 7 con calle 6, barrio San Francisco, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 23 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 150,00) entregados directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1334-2.011 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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