REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002379
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ Y JAVIER XAVIER ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.997.228 y V-18.891.042, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 05 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ Y JAVIER XAVIER ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.997.228 y V-18.891.042, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio José Félix Rivas, avenida principal entre calles 02 y 03, casa Nº 431, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio José Félix Rivas, sector la Viereña, calle 1, casa Nº 20, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 meses de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 05 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 300,00) mas CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EN CESTA TICKETS MENSUALES, a razón de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES, los cuales serán entregados, contra recibos, a la madre en beneficio de su hija y compartirá los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultaza medicas, útiles escolares en un 50% con la madre. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1331-2.011 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002379
|