REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002384
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ y JAVIER XAVIER ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.997.228 y Nº 18.891.042 respectivamente, asistidos por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le da entrada.
Partes: MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ y JAVIER XAVIER ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.997.228 y Nº 18.891.042 respectivamente, domiciliados la primera Barrio José Félix Ribas, avenida principal, entre calles 2 y 3, casa N° 431, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara y el segundo en Barrio José Félix Rivas, sector la Viereña, calle 1 con 2, casa N° 20, estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hija, en casa de la progenitora, los días domingos, de diez de la mañana (10:00 a.m.) a tres de la tarde (03:00 p.m.). SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: en el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán juntos, en un lugar neutral”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, treinta (30) de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
El SECRETARIO,
Abg. Carlos Alfredo Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1335-2.011 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
El SECRETARIO,
Abg. Carlos Alfredo Bullones.
RMS/CAB/rosimar.-
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