REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
Años: 201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-000973
DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN AGUILLON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.262.426.
ASISTIDA POR: CARMEN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección extensión Barquisimeto.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.184.179.
BENEFICIARIO: JUAN CARLOS GARCÍA DELGADO de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana Olga del Carmen Aguillon Delgado plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la Abg, Carmen Hernández actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección extensión Barquisimeto, en fecha 06 de diciembre del 2006, presento escrito en el cual solicito la colocación familiar de Juan Carlos García Delgado en su hogar.”
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que Juan Carlos García Delgado, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 30 de octubre de 2008.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que JUAN CARLOS GARCÍA DELGADO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN AGUILLON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-12.262.426, en beneficio del hoy joven adulto JUAN CARLOS GARCÍA DELGADO, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho; dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1321-2.011, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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