REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2005-008877
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MARCHAN y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.373.770 y V-7.559.635; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Daniel Patrizzi, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.164.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MARCHAN y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMÉNEZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abg. Daniel Patrizzi, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.164; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de julio de 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 02 de agosto de 2005, le dio entrada y admitió la presente causa y a los fines de decretar la separación de cuerpos les solicitó a las partes indicaran lo referente al régimen de convivencia familiar de manera clara y precisa.
En fecha 08 de noviembre de 2005, las partes aclaran por medio de diligencia lo concerniente al régimen de convivencia familiar.
El Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2005, decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MARCHAN y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMÉNEZ y ordeno notificar al Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 21 de diciembre del 2005 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo del 2009, el ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MARCHAN, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 03 de diciembre del 2010 la presente Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. Se le solicitó al ciudadano Carlos Martínez, que indicara dirección exacta donde pueda ser localizada la ciudadana LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMÉNEZ, con el objeto de notificarla para que se imponga de la solicitud realizada.
Una vez indicada la dirección solicitada, el tribunal libra la correspondiente notificación a la ciudadana Lisbed Colmenarez, a los fines de que se imponga de la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano Carlos Martínez.
Consta al folio 22 consignación del alguacil de boleta debidamente firmada por la ciudadana Lisbed Colmenarez. En fecha 29 de abril se deja constancia que vencido el lapso para que comparezca la ciudadana LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMÉNEZ, a los fines de imponerse sobre la solicitud de conversión realizada por el ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MARCHAN, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ MARCHAN y LISBED MAIGUALIDA COLMENAREZ JIMÉNEZ, ya identificados, ante el registro Civil de la Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de abril de 2.005, bajo el Acta Nº 146, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del adolescente de autos, se establece lo siguiente:
1º)Nuestro menor hijo, antes identificado, quedan bajo la guarda de su madre y ambos ejerciendo la patria potestad, coadyuvarán y velaran que la educación y cuidado del niño le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual; El padre del menor se compromete a velar por los gastos necesarios, tales como: vestuario, alimento, asistencia médica, estudios, además los cuales se incrementarán con la inflación y otorgando al niño una obligación de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, en cuanto al régimen de visitas, vacaciones , paseos, el niño estará con su madre de lunes a viernes, los fines de semana estará con el padre, pudiendo retirarlo del domicilio donde vive con la madre el sábado a las 9:00 am. y devolverlo al mismo sitio el domingo a las 6:00 pm., en las vacaciones podrá pasar la mitad de ellas con la madre y la otra mitad con el padre, dichas mitades serán establecidas de mutuo acuerdo entre los padres, todos lo referido anteriormente se ejecutará siempre que no entorpezca con sus estudios y su formación social, moral y psíquica.
2) Ambos cónyuges declaran que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse recíprocamente por éste ni por ningún concepto patrimonial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 31 de mayo de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1344-2.011, siendo las 11:10 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/Luis J
ASUNTO : KP02-S-2005-008877
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