REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-003306

Solicitante: ANTONIO MIGUEL GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.804.861, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad.
Asistidos por: La Abogado Marianella Silva, inscrita en el IPSA bajo el n° 66.994.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.804.861, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, asistido por la Abogado Marianella Silva, inscrita en el IPSA bajo el n° 66.994, en la cual solicita se le declare a su hija única y universal heredera de la De Cujus LOUHER ADRIANA ALVARADO BALESTRINI, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-13.510.138, y quien falleció el día 04 de Febrero de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 80, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. Admitida a sustanciación en fecha 08 de abril de 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y a los fines de librar el Edicto se le requiere al solicitante consignar copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de la beneficiaria. Se notifica a la fiscal del ministerio público.
En fecha 30 de abril de 2010, se consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal del ministerio Publico.
En fecha 24 de febrero de 2011 se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez Abg. Rosangela Sorondo, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIANO JOSÉ VAZQUEZ MATOS y GIUSEPPINA MARIA STELLA PALAZZOLO BILLANTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.473.065 y V- 7.404.882 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de heredera de la beneficiaria de autos. En esta misma fecha se consignaron los documentos requeridos por el tribunal en el auto de admisión.
En fecha 04 de abril de 2011, se libra el edicto para su debida publicación.
En fecha 13 de abril de 2011, la ciudadana MARIELINS BARRIOS, comparece a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 29 de abril de 2011, el ciudadano ANTONIO MIGUEL GONZALEZ CALDERON, consigna edicto publicado en fecha 18-04-2011, en el Diario La Prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus LOUHER ADRIANA ALVARADO BALESTRINI, la partida de nacimiento de su hija, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARIANO JOSÉ VAZQUEZ MATOS y GIUSEPPINA MARIA STELLA PALAZZOLO BILLANTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.473.065 y V- 7.404.882 respectivamente, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de LOUHER ADRIANA ALVARADO BALESTRINI.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1342-2.011 y se publicó siendo las 10:46 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
RS/CB/Rosimar.-